(Cálculo de reintegros).- Los beneficios de reintegros para el pago de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por las leyes citadas en el artículo primero, serán calculados sobre los valores FOB de exportación o sobre los valores CIF de exportación, cuando los fletes se contraten con medios de transporte nacionales, o sobre los valores CIF cuando, además de contratar el medio de transporte nacional, los seguros sean contratados con el Banco de Seguros del Estado. (*)