LEY DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 27/06/1974
Publicación: 23/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1806
Reglamentada por: Decreto Nº 67/975 de 23/01/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Cálculo de reintegros).- Los beneficios de reintegros para el pago de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos por las leyes citadas en el artículo primero, serán calculados sobre los valores FOB de exportación o sobre los valores CIF de exportación, cuando los fletes se contraten con medios de transporte nacionales, o sobre los valores CIF cuando, además de contratar el medio de transporte nacional, los seguros sean contratados con el Banco de Seguros del Estado. (*)
Referencias al artículo
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