Cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de tributos
nacionales, municipales, consumos u otros servicios accesorios, cuyo pago
se haya establecido en la ley o en el contrato a cargo del inquilino, la
deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá
los mismos efectos que la del alquiler mismo. (*)