LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 111

   El alquiler de las viviendas y locales construidos o que construya el
Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), se regirá en lo
pertinente por lo dispuesto en los Capítulos I y II de la presente ley y
sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968.
   Si el alquiler que resulte de la aplicación de las disposiciones del
Capítulo II de esta ley fuere inferior a 2 UR (dos Unidades Reajustables)
se elevará el mismo a dicho valor, cuando se tratare de viviendas y a 3
UR (tres Unidades Reajustables) cuando se tratare de locales o locales
con vivienda anexa. 
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