El alquiler de las viviendas y locales construidos o que construya el
Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), se regirá en lo
pertinente por lo dispuesto en los Capítulos I y II de la presente ley y
sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de
1968.
Si el alquiler que resulte de la aplicación de las disposiciones del
Capítulo II de esta ley fuere inferior a 2 UR (dos Unidades Reajustables)
se elevará el mismo a dicho valor, cuando se tratare de viviendas y a 3
UR (tres Unidades Reajustables) cuando se tratare de locales o locales
con vivienda anexa.