En los casos de los numerales 4.o del artículo 24 y 2º, 3º, 4º y 6º
del artículo 26, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá
promover nueva acción por la misma causal, hasta después de un año de
haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al
desalojo.