LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 34

   Los funcionarios del Estado que se encuentren prestando funciones
en el extranjero, o fuera de su residencia habitual en el departamento,
podrán deducir acción amparados en la causal prevista por el apartado 4º
del artículo 24 cuando exista resolución que disponga su retorno al lugar
de origen. En tal caso el plazo para el desalojo será de un año, contado
a partir de la fecha de la intimación respectiva.
   Cuando exista plazo contractual pendiente estos funcionarios podrán
ampararse en dicha causal, siempre que se haya consignado expresamente en
el contrato dicha circunstancia.
Referencias al artículo
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