Los funcionarios del Estado que se encuentren prestando funciones
en el extranjero, o fuera de su residencia habitual en el departamento,
podrán deducir acción amparados en la causal prevista por el apartado 4º
del artículo 24 cuando exista resolución que disponga su retorno al lugar
de origen. En tal caso el plazo para el desalojo será de un año, contado
a partir de la fecha de la intimación respectiva.
Cuando exista plazo contractual pendiente estos funcionarios podrán
ampararse en dicha causal, siempre que se haya consignado expresamente en
el contrato dicha circunstancia.