El ex concubino podrá desalojar de la vivienda de su propiedad o
sobre la que posee otro derecho real, a la persona con la que habitó en
unión concubinaria, en los plazos y con la limitación de excepciones previstas en el artículo 35 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 26.