CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 70
Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la
presente ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento,
deberá sustanciarse y resolverse de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. (*)