El propietario o titular de un derecho real no podrá exigir que sus
hijos de menos de dieciocho años de edad desocupen la vivienda de la que
es titular, salvo que se les proporcione o dispongan de otra que les permita vivir decorosamente. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 27.