LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 3

Artículo 89

   El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el
registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados
cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le
sean requeridos por el Organismo.
   En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo
hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la
inscripción.
   Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos
arrendatarios cuyo núcleo habitacional tenga ingresos mensuales 
inferiores a 70 Unidades Reajustables. (*)


(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.917 de 15/08/1979 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 112.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 89.
Referencias al artículo
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