El Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE), llevará el
registro a que se refiere el artículo anterior, debiendo los interesados
cumplir, bajo declaración jurada, los requisitos y condiciones que le
sean requeridos por el Organismo.
En caso de no haber oficina de INVE en la localidad, este Organismo
hará saber el lugar o repartición pública donde se verificará la
inscripción.
Sólo podrán inscribirse en el registro de aspirantes aquellos
arrendatarios cuyo núcleo habitacional tenga ingresos mensuales
inferiores a 70 Unidades Reajustables. (*)
(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.917 de 15/08/1979
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:112.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 89.