Los interesados dispondrán, para verificar la inscripción de quince
días hábiles subsiguientes a la notificación del lanzamiento.
Presentada en los autos respectivos, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la constancia que INVE expedirá de la inscripción, el Juez
decretará sin más trámite la suspensión del lanzamiento, la que en ningún
caso podrá exceder de un período total de veinticuatro meses. (*)
Decretada la suspensión a que se refiere el inciso precedente, el
Juzgado, a pedido de la parte interesada, sin necesidad de escrito,
expedirá un certificado a los efectos de su presentación en INVE en donde
conste:
A) Nombre de la parte actora y demandada, libro, folio, número o ficha en
su caso.
B) Especificación de la causal del juicio.
C) Cualquier otra circunstancia que se estime de interés consignar.
El interesado deberá presentar en INVE el certificado expedido por el
Juzgado dentro de los noventa días siguientes a la inscripción en el
Registro. En caso contrario INVE dejará sin efecto la inscripción
efectuada, y el Juzgado podrá disponer de inmediato el lanzamiento
respectivo.
Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la presente norma, cuando por
cualquier circunstancia se hubiere decretado el cese de la suspensión del
lanzamiento, éste no podrá hacerse efectivo sin previa notificación a
INVE, en su domicilio, la que podrá realizarse por telegrama colacionado
de conformidad al artículo 8º de la ley Nº 13.355, de 17 de agosto de
1965.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.423 de 09/09/1975
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:112.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 90.