LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LOS LANZAMIENTOS
SECCION 3

Artículo 92

   El arrendatario o subarrendatario u ocupante precario desalojados
deberán ocupar la vivienda que les sea adjudicada y dejar libre la que
ocupaban dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes al de la
notificación de la adjudicación.
   En caso contrario, quedará sin efecto de pleno derecho la adjudicación
realizada y el Juzgado de la causa ordenará, de oficio y sin otro
trámite, la diligencia del lanzamiento dispuesto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.423 de 09/09/1975 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 112.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 92.
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