LEY DE CREACION DE ANTEL




Promulgación: 25/07/1974
Publicación: 02/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 222
Referencias a toda la norma

EXPROPIACIONES Y SERVIDUMBRES

Artículo 18

   Declárase de utilidad Pública y, por consiguiente, comprendidos en
lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912
y sus modificaciones, los bienes necesarios para el cumplimiento de esta ley.
   Con los mismos fines quedan sujetos a servidumbres los predios, en cuanto sea necesario para la realización, de los estudios, trabajos, depósitos de materiales, de paso, instalación de los elementos de las redes de trasmisión y distribución de las comunicaciones y para su ocupación temporaria por campamentos de trabajo.
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