TRIBUTOS. COMPENSACION DE ADEUDOS




Promulgación: 31/07/1974
Publicación: 08/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 302
Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.

Artículo 4

   A los fines de la compensación de adeudos, dentro del plazo 
establecido por el artículo 15 de esta ley, las oficinas dependientes de los organismos referidos en el artículo 2.o, o los jerarcas más 
inmediatos de aquellas en que se encuentren los expedientes respectivos deberán expedir, a solicitud del contribuyente y dentro de los diez días de la presentación de la misma, los correspondientes certificados de crédito.
   El contribuyente podrá exigir que se le expida más de un certificado, 
fraccionando el crédito de que sea titular en las sumas que él libremente
determine. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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