LEY DE INCORPORACION AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE BIENES INMUEBLES




Promulgación: 03/09/1974
Publicación: 09/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 648
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CAPITULO II
SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE

Artículo 16

  (De las tratativas previas).- En los casos de unidades incorporadas
al régimen de propiedad horizontal, el propietario que desee vender a su 
inquilino la unidad que ocupa, deberá notificarle en forma auténtica, 
judicial o notarial, el hecho de haberse operado la transformación y su intención de comenzar las tratativas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 24.
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