CAPITULO II SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE
Artículo 16
(De las tratativas previas).- En los casos de unidades incorporadas
al régimen de propiedad horizontal, el propietario que desee vender a su
inquilino la unidad que ocupa, deberá notificarle en forma auténtica,
judicial o notarial, el hecho de haberse operado la transformación y su intención de comenzar las tratativas. (*)