CAPITULO II SECCION 1.a - FOMENTO DE LA ADQUISICION DE UNIDADES HORIZONTALES POR EL OCUPANTE
Artículo 18
(De la aceptación o rechazo de la tasación).- Fijado el valor venal por el Banco, éste lo notificará a las partes por telegrama colacionado y
cada una de ellas dispondrá de un término de treinta días contados desde la fecha del telegrama para aceptar o no la tasación, lo que se documentará en el propio expediente administrativo del Banco. El silencio de cualquiera de las partes, transcurrido el plazo indicado se tendrá por no aceptación.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 el Banco deberá
certificar por escrito esos hechos a pedido de cualquiera de las partes.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.560 de 19/08/1976 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo:23.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 18.