CAPITULO II SECCION 2.a - REGIMEN GENERAL DE CONTRATOS DE VENTA DE INMUEBLES CON PRECIO REAJUSTABLE FRANQUICIAS FISCALES
Artículo 28
(Exoneración al crédito).- En los contratos a que se refiere el
artículo anterior, si las partes establecieran el precio en Unidades
Reajustables, conforme a las normas precedentemente establecidas y el
enajenante acordare facilidades de pago por un 65% (sesenta y cinco por
ciento) como mínimo del precio convenido, con plazo no menor de diez
años, el crédito resultante estará exonerado del impuesto al patrimonio;
sus intereses, del impuesto a la renta; su trasmisión "mortis causa" del
impuesto a las herencias y el contrato accesorio que lo garantice, de
toda clase de impuestos y tasas. (*)