CAPITULO I - REGIMEN DE INCORPORACION DE INMUEBLES A PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 4
(Servidumbre).- Todas las unidades incorporadas por el régimen de
la presente la ley, quedan sujetas a servidumbre legal de pasaje,
conservación, reparación y control de funcionamiento de todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, de agua corriente, de gas, de calefacción, de los ductos de ventilación e incineración y demás
servicios comunes que existieren o se instalaren. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 945/974 de 21/11/1974.
Ver en esta norma, artículo:5.