(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley
alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de la misma,
se encuentren pendientes de resolución administrativa, así como a aquellos
respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente, y cualquiera haya sido el momento en que se produjo el hecho que diere lugar a la referida prestación.