Declárase que continuarán percibiendo los beneficios hasta el 31 de
diciembre de 1974 y a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos los trabajadores comprendidos en las leyes 13.109, de 23 de octubre de 1962; 13.310, de 10 de diciembre de 1964; 13.513, de 11 de octubre de 1966; 13.706, de 25 de noviembre de 1968; 13.725, de 17 de diciembre de 1968; 13.735, de 7 de enero de 1969; 13.780 de 21 de octubre de 1969; 14.051, de 23 de diciembre de 1971; 13.867, de 26 de junio de 1970;
13.960 y 13.961, de 13 de mayo de 1971; 14.080, de 17 de agosto de 1972
y 14.046, de 31 de octubre de 1971.