PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES DE LA PRENSA




Promulgación: 08/10/1974
Publicación: 15/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 944
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Declárase que continuarán percibiendo los beneficios hasta el 31 de 
diciembre de 1974 y a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos los trabajadores comprendidos en las leyes 13.109, de 23 de octubre de 1962; 13.310, de 10 de diciembre de 1964; 13.513, de 11 de octubre de 1966; 13.706, de 25 de noviembre de 1968; 13.725, de 17 de diciembre de 1968; 13.735, de 7 de enero de 1969; 13.780 de 21 de octubre de 1969; 14.051, de 23 de diciembre de 1971; 13.867, de 26 de junio de 1970; 
13.960 y 13.961, de 13 de mayo de 1971; 14.080, de 17 de agosto de 1972
y 14.046, de 31 de octubre de 1971.

Artículo 2

Al personal obrero y administrativo de la empresa Engraw Export Co. S.A. 
y Manufactura Norte S.A. que figuraba en planilla de contralor de 
trabajo al 12 de marzo de 1974 y que a la fecha de la promulgación de
la presente ley no esté en actividad laboral se le declara incluído en
las leyes 13.725, de 17 de diciembre de 1968 y su modificativa, 13.869, de, 7 de julio de 1970, y en las condiciones en ellas establecidas.

Los beneficios se percibirán a partir de la fecha de los respectivos 
vencimientos de la ley 14.170 de 12 de marzo de 1974.

Artículo 3

Los trabajadores de la empresa SADIL S.A. que a la fecha de promulgación 
de la presente ley se encontraren o quedaren en situación de 
desocupación, continuarán percibiendo los beneficios establecidos por 
las leyes 12.570, de 23 de octubre de 1958 y su modificativa, 13.108, de 23 de octubre de 1962, hasta el 31 de diciembre de 1974 sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de plazo y cotización a que se refieren 
las mencionadas leyes.

Artículo 4

El Poder Ejecutivo, por Intermedio del Servicio de Mano de Obra y Empleo 
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procurará obtener ocupación a los trabajadores comprendidos es esta ley, en la actividad pública o privada, quedando los mismos obligados a prestar servicios rindiendo normalmente en las tareas para las cuales fueren convocados y no podrán rehusarse sin causa justificada, las que serán establecidas por medio de la reglamentación.

Los trabajadores serán seleccionados teniendo en cuenta las actividades 
económicas, las categorías ocupacionales, el domicilio, las aptitudes y 
otros criterios técnico-profesionales adecuados en la forma y condiciones que establezca la ley.

Artículo 5

Quedan suspendidos desde la fecha de promulgación de la presente ley los 
regímenes de las Bolsas de Trabajo comprendidos en las leyes referidas en 
los artículos anteriores.

Artículo 6

Comuníquese, etc.



BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING

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