Los trabajadores de la empresa SADIL S.A. que a la fecha de promulgación
de la presente ley se encontraren o quedaren en situación de
desocupación, continuarán percibiendo los beneficios establecidos por
las leyes 12.570, de 23 de octubre de 1958 y su modificativa, 13.108, de 23 de octubre de 1962, hasta el 31 de diciembre de 1974 sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de plazo y cotización a que se refieren
las mencionadas leyes.