Los trabajadores de la empresa SADIL S.A. que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontraren o quedaren en situación de desocupación, continuarán percibiendo los beneficios establecidos por las leyes 12.570, de 23 de octubre de 1958 y su modificativa, 13.108, de 23 de octubre de 1962, hasta el 31 de diciembre de 1974 sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de plazo y cotización a que se refieren las mencionadas leyes.