PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. TRABAJADORES DE LA PRENSA




Promulgación: 08/10/1974
Publicación: 15/10/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 944
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Los trabajadores de la empresa SADIL S.A. que a la fecha de promulgación 
de la presente ley se encontraren o quedaren en situación de 
desocupación, continuarán percibiendo los beneficios establecidos por 
las leyes 12.570, de 23 de octubre de 1958 y su modificativa, 13.108, de 23 de octubre de 1962, hasta el 31 de diciembre de 1974 sin necesidad del cumplimiento de los requisitos de plazo y cotización a que se refieren 
las mencionadas leyes.

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