El Poder Ejecutivo, por Intermedio del Servicio de Mano de Obra y Empleo
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, procurará obtener ocupación a los trabajadores comprendidos es esta ley, en la actividad pública o privada, quedando los mismos obligados a prestar servicios rindiendo normalmente en las tareas para las cuales fueren convocados y no podrán rehusarse sin causa justificada, las que serán establecidas por medio de la reglamentación.
Los trabajadores serán seleccionados teniendo en cuenta las actividades
económicas, las categorías ocupacionales, el domicilio, las aptitudes y
otros criterios técnico-profesionales adecuados en la forma y condiciones que establezca la ley.