Sustitúyense los dos últimos incisos del artículo 29 del Texto Ordenado (
ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972) por los siguientes:
"El Registro de Traslaciones de Dominio percibirá una tasa fija y única
de $ 1.000 (mil pesos) por la inscripción del certificado de resultancias de autos.
Esta inscripción no estará gravada por ningún impuesto. La Inscripción
tardía será sancionada con la duplicación del derecho, de inscripción."