Sustitúyese el penúltimo inciso del artículo 292, del Texto Ordenado (
ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972) con el texto dado por el artículo 500 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, por el siguiente:
"En los procedimientos sucesorios se actuará en fojas de papel sellado de
$ 300 (trescientos pesos)".