(Registro de Inválidos). - En el SENADEMP, se organizará un Registro
de Inválidos recuperados por el Sistema de Seguridad Social.
A los efectos del cumplimiento del Registro, la reglamentación regulará
el empleo selectivo de quienes figuren inscriptos en el mismo, pudiendo a
tal fin, entre otras medidas establecer la reserva, con preferencia
absoluta, de ciertos puestos de trabajo; señalar las condiciones de
readmisión por las empresas de sus propios trabajadores una vez
terminados los correspondientes procesos de rehabilitación y
readaptación; fijar los cupos de readaptados y rehabilitados a que habrán
de dar ocupación las mismas en proporción a sus planillas respectivas.
Se establecerán talleres protegidos para el empleo de los que se hayan
beneficiado a los procesos de readaptación y rehabilitación y no pudieran
ingresar a la actividad laboral competitiva.
El Poder Ejecutivo adoptará las medidas adecuadas para hacer efectivo el
derecho al empleo de los trabajadores inválidos recuperados.