LEY DE CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 10/12/1974
Publicación: 17/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1609
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL EMPLEO SELECTIVO

Artículo 32

   (Registro de Inválidos). - En el SENADEMP, se organizará un Registro
de Inválidos recuperados por el Sistema de Seguridad Social.

A los efectos del cumplimiento del Registro, la reglamentación regulará
el empleo selectivo de quienes figuren inscriptos en el mismo, pudiendo a
tal fin, entre otras medidas establecer la reserva, con preferencia
absoluta, de ciertos puestos de trabajo; señalar las condiciones de 
readmisión por las empresas de sus propios trabajadores una vez
terminados los correspondientes procesos de rehabilitación y
readaptación; fijar los cupos de readaptados y rehabilitados a que habrán
de dar ocupación las mismas en proporción a sus planillas respectivas.

Se establecerán talleres protegidos para el empleo de los que se hayan
beneficiado a los procesos de readaptación y rehabilitación y no pudieran
ingresar a la actividad laboral competitiva.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas adecuadas para hacer efectivo el
derecho al empleo de los trabajadores inválidos recuperados.

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