CAPITULO V - DE LA PROMOCION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 42
(Del mantenimiento de derechos). - El trabajador, durante el tiempo de
su formación, mantendrá íntegramente los derechos establecidos en el
régimen al cual se encuentra amparado como desempleado, y recibirá los
medios necesarios para la obtención de dicha formación, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación.