En caso de reincidencia, los delitos que se crean por los artículos
anteriores se castigarán con dos a cuatro años de penitenciaría.
En el caso a que alude este artículo, el apostador al margen de las
disposiciones legales a que se refieren los artículos 1o, inciso tercero
y 2o, inciso tercero, será castigado con la pena de tres a nueve meses de
prisión.