JUEGOS DE AZAR. CARRERAS DE CABALLOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1661
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El que facilitara el uso de sus teléfonos u otros medios hábiles de
comunicación, sus propios locales así como cualquier otro medio material
idóneo, a los efectos de posibilitar la actividad ilícita a que se
refieren los artículos 1° y 2°, será considerado coautor de la misma
(Artículo 61, numerales 3° y 4° del Código Penal).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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