El que facilitara el uso de sus teléfonos u otros medios hábiles de
comunicación, sus propios locales así como cualquier otro medio material
idóneo, a los efectos de posibilitar la actividad ilícita a que se
refieren los artículos 1° y 2°, será considerado coautor de la misma
(Artículo 61, numerales 3° y 4° del Código Penal).