ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En casos especiales y debidamente fundados, el Poder Ejecutivo podrá
autorizar por ramos, zonas o localidades, la apertura de los comercios en
los días sábado por la tarde y domingo por la mañana, hasta las veintiuna
horas y las trece horas respectivamente, debiendo en estos casos cerrar
el día lunes o el próximo laborable, si aquel fuera feriado, durante toda
la jornada o en media jornada por la mañana, en su caso.

   Asimismo, también en casos especiales, debidamente fundados y
atendiendo la naturaleza de los servicios, el Poder Ejecutivo, podrá
autorizar por ramos, o localidades, que el descanso sea semanal de
treinta y seis horas consecutivas tenga lugar en forma rotativa o
continuada, en otros días de la semana y autorizar, por vía de excepción,
la apertura continuada de los comercios, incluso los sábados y domingos,
hasta las veintiuna horas. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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