ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo, también por razones debidamente fundadas, podrá
autorizar por ramos, zonas o localidades, otros horarios especiales
modificando las horas máximas de cierre de los establecimientos
comerciales.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo
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