ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. HORARIOS




Promulgación: 17/12/1974
Publicación: 26/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Las autorizaciones especiales serán concedidas siempre que respete el
régimen de cuarenta y cuatro horas de labor y treinta y seis horas
consecutivas de descanso semanales y se cumpla el régimen de descanso 
intermedio en el horario diario.



(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo
Ayuda