Para poder acogerse a lo establecido, las sociedades de fomento rural
deberán:
A)Ser de afiliación abierta para todo el vecindario de la zona, y llevar
al día el registro de socios.
B)Llevar los registros en que consten las actividades a que se refieren
las disposiciones precedentes, cuando éstas se realicen.
C)No efectuar ningún tipo de reparto o distribución de utilidades.
D)Cumplir estrictamente con las previsiones de sus estatutos sociales,
especialmente las que tienen relación con el funcionamiento de los
órganos de la sociedad.
E)Mantener o establecer su afiliación a la Comisión Nacional de Fomento
Rural. (*)