SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES DE FOMENTO RURAL




Promulgación: 19/12/1974
Publicación: 27/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1681
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Para poder acogerse a lo establecido, las sociedades de fomento rural
deberán:

A)Ser de afiliación abierta para todo el vecindario de la zona, y llevar 
al día el registro de socios.

B)Llevar los registros en que consten las actividades a que se refieren 
las disposiciones precedentes, cuando éstas se realicen.

C)No efectuar ningún tipo de reparto o distribución de utilidades.

D)Cumplir estrictamente con las previsiones de sus estatutos sociales, 
especialmente las que tienen relación con el funcionamiento de los 
órganos de la sociedad.

E)Mantener o establecer su afiliación a la Comisión Nacional de Fomento 
Rural. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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