CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 21
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su
reglamentación, según su gravedad, serán sancionadas en la siguiente
forma:
A) Amonestación u observación.
B) Multa, la que será fijada dentro de los límites mínimos y máximos
establecidos por el artículo 24 de la ley 10.940, de 19 de setiembre
de 1947 y leyes modificativas.
C) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento, sus sucursales
y dependencias, o del servicio turístico de que se trate.
D) Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o vinculadas
al turismo por un lapso que no supere el máximo de tres años. (*)