DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 25

   El presunto infractor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, 
contados desde el siguiente a la fecha del acta, para formular sus 
descargos ante la Dirección Nacional de Turismo, sin perjuicio de los que 
hubiere alegado en el acta de comprobación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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