CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 25
El presunto infractor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles,
contados desde el siguiente a la fecha del acta, para formular sus
descargos ante la Dirección Nacional de Turismo, sin perjuicio de los que
hubiere alegado en el acta de comprobación. (*)