DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 28

   El testimonio de la resolución administrativa firme que imponga 
pena de multa tendrá el carácter de título ejecutivo. 
   En representación del Estado, la Dirección Nacional de Turismo 
promoverá la acción pertinente ante el Juez de Paz del domicilio del 
infractor. 
   Interpuesta la demanda se trabarán, sin más trámite, embargo y 
secuestro sobre los bienes del infractor, siguiéndose, posteriormente, el 
procedimiento del juicio ejecutivo (artículos 878 y siguientes del Código 
de Procedimiento Civil). 
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