Al Estado corresponde la orientación, el estímulo, la promoción, la
reglamentación, la investigación y el control del turismo y de las
actividades y servicios directamente conectados al mismo.
La prestación, explotación y el desarrollo de actividades y servicios
calificados como turísticos corresponden a la actividad privada. No
obstante, el Estado, por razones de orden público, o cuando considere
necesaria la explotación de actividades y servicios turísticos que los
particulares no quieran o no puedan asumir, la tomará a su cargo.