Derógase la ley 9.133, de 17 de noviembre de 1933, los artículos
287 y 288 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, sus modificativas y
concordantes, así como cualquier otra disposición que se oponga a la
presente ley, excepto la partida prevista en el inciso A) del artículo
288 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973 que se entregará en forma
trimestral.