DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - COMPETENCIA EN MATERIA TURISTICA

Artículo 8

   Créase el Consejo Nacional de Turismo que funcionará en la órbita 
del Ministerio de Industria y Energía, con funciones de asesoramiento en 
lo relacionado con la actividad turística, el cual estará integrado por 
el Director de la Dirección Nacional de Turismo, que lo presidirá, y 
cuatro miembros de carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo, 
los que serán representativos de los sectores públicos, nacionales y 
departamentales, y privados. 
  El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y cometidos de dicho 
Consejo. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/01/1975, 10/01/1975.
Reglamentado por: Decreto Nº 254/975 de 03/04/1975.
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