CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES
Artículo 13
Si en virtud de lo dispuesto anteriormente fuese desguazada una
embarcación nacional, la Prefectura Nacional Naval dispondrá su
eliminación de los registros marítimos. El propietario deberá entregar el
título de propiedad de la misma a la Escribanía de Marina. Si el título
comprende más bienes, el mismo será anotado y devuelto.