APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES

Artículo 13

Si en virtud de lo dispuesto anteriormente fuese desguazada una
embarcación nacional, la Prefectura Nacional Naval dispondrá su
eliminación de los registros marítimos. El propietario deberá entregar el
título de propiedad de la misma a la Escribanía de Marina. Si el título
comprende más bienes, el mismo será anotado y devuelto.
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