APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTROS O PERDIDAS

Artículo 2

Cuando alguna embarcación mercante o deportiva nacional se haya perdido
por cualquier siniestro ocurrido en el país o en el extranjero, se estará
a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Abanderamiento de Buques
Mercantes y Diques Flotantes 10.945, de 10 de octubre de 1947, debiendo
hacerse entrega del título de propiedad a la autoridad marítima.
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