Si se encontrare embarcación menor, ancla, cadena u otros objetos
relativos a la navegación, al parecer extraviados o perdidos, y en caso de
que el propietario o representante respectivo no sean conocidos, el
producido líquido de su enajenación se dividirá, por partes iguales, entre
la prefectura Nacional Naval y la persona que encontró la especie.