APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22

Si se encontrare embarcación menor, ancla, cadena u otros objetos
relativos a la navegación, al parecer extraviados o perdidos, y en caso de
que el propietario o representante respectivo no sean conocidos, el
producido líquido de su enajenación se dividirá, por partes iguales, entre
la prefectura Nacional Naval y la persona que encontró la especie.
Ayuda