Las infracciones a esta ley, que no tengan sanciones especiales, serán
castigadas con multas en efectivo equivalentes al importe de cincuenta a
dos mil Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
según cotización de Bolsa, multas que serán graduadas por la Prefectura
Nacional Naval.