Los gastos realizados por la Prefectura Nacional Naval con motivo de la
extracción, remoción o desguace de los buques o sus restos, de que trata
la presente ley, gozarán de preferencia con respecto de todos los créditos
establecidos en el artículo 1.037 del Código de Comercio. Los gastos
realizados por similares operaciones con respecto a aeronaves o sus restos
gozarán del privilegio establecido en el Capítulo V del Título IV del
Código Aeronáutico (Ley 14.305, de 29 de noviembre de 1974).