APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27

Todas las disposiciones de la presente ley se aplicarán igualmente al caso
de cualquier otra clase de obstáculos, tales como restos de muelles,
artefactos navales, aeronaves o restos de cualquier naturaleza que se
encuentren hundidos, semihundidos o varados en aguas bajo jurisdicción
nacional.
 Inclúyense en el régimen previsto en la presente ley, a aquellos buques
que, sin haber perdido su flotabilidad se encuentran inmovilizados por
carecer de certificados de seguridad, por disposición judicial o cualquier
otra causa que haga razonable presumir a la autoridad marítima que su
inamovilidad perdurará con riesgo para la seguridad del mismo buque, la de
terceros o el buen funcionamiento de la operativa portuaria. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 109.
Referencias al artículo
Ayuda