APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTROS O PERDIDAS

Artículo 3

Si se perdiesen en el agua anclas, cadenas u otros objetos importantes,
deberá darse aviso a la autoridad marítima más próxima, a la cual se
informará también sobre las características que permitan su
individualización.
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