APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - EXTRACCION VOLUNTARIA DE EMBARCACIONES U OBJETOS - DESGUACES

Artículo 4

Los buques varados, hundidos o semihundidos, o sus restos, en aguas de
jurisdicción nacional, podrán ser extraídos por sus propietarios con
autorización de la Prefectura Nacional Naval, a la que compete fijar las
condiciones y vigilar las operaciones respectivas.
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