CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES
Artículo 7
Cuando el propietario o su representante legal no tenga domicilio
constituido en el país, la intimación prevista en el artículo anterior se
efectuará mediante avisos que se publicarán durante dos días en el "Diario
Oficial" y en otro periódico de la Capital o del departamento respectivo y
se reputará que el propietario ha sido notificado con la última
publicación.
Cuando el propietario o su representante legal tenga domicilio
constituido en el país, la intimación se le efectuará, además, en forma
personal.