CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES
Artículo 9
La Prefectura Nacional Naval fijará las condiciones en que se realizará la
extracción, así como la garantía a exigirse que responda por la ejecución
total de la operación y su forma de cancelación.
Le compete igualmente la vigilancia y control de los trabajos de
extracción.