AUTORIZACION PARA REALIZAR TODO TIPO DE OPERACIONES DE FINANCIACION DE INVERSIONES DE DESARROLLO, POR PARTE DE EMPRESAS FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS
Con el fin establecido en el artículo anterior, podrán efectuar
operaciones tales como:
1) Financiar inversiones en el Sector Agropecuario, relacionadas con:
A) Cultivos en todas sus etapas y épocas.
B) Fruticultura, en todas sus manifestaciones.
C) Ganadería, en sus diversos aspectos.
D) Activo fijo del Sector.
E) Capital circulante.
F) Tecnificación aplicada a la mejor explotación agropecuaria.
G) Cualquier otro tipo de asistencia crediticia que fuera necesaria
para cumplir con las metas de desarrollo o prioridades del Sector.
2) Financiar inversiones en el Sector Industrial, relacionadas con:
A) Estudios de preinversión para la elaboración de proyectos de
inversión.
B) Estudios de productividad, capacitación, investigación
tecnológica, asistencia técnica, control de calidad e
investigación de materias primas.
C) Proyectos de inversión.
D) Participación en el desarrollo de empresas hasta tanto logren
una adecuada estabilidad económico-financiera.
E) Adquisición de bienes de activo fijo con destino a la
renovación, modernización, complementación, etc. de equipos
industriales que permitan lograr un mejoramiento general en los
niveles de productividad y eficiencia del Sector.
F) Capital circulante de industrias manufactureras y extractivas.
G) Cualquier otro tipo de asistencia crediticia que fuera necesaria
para cumplir con las metas de desarrollo o prioridad del Sector.
3) Financiar inversiones en el Sector Agro-Industrial relacionadas con
las actividades enunciadas en los numerales anteriores.