AUTORIZACION PARA REALIZAR TODO TIPO DE OPERACIONES DE FINANCIACION DE INVERSIONES DE DESARROLLO, POR PARTE DE EMPRESAS FINANCIERAS PUBLICAS Y PRIVADAS




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 165
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Las operaciones de financiación para inversiones de desarrollo, en moneda
nacional, con plazos de vencimiento mayores de dos años podrán ser
reajustadas de acuerdo a las normas que dicte el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
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